La Agencia de Recaudación Fueguina, es una entidad autárquica con facultades para administrarse por sí misma con patrimonio y recursos financieros propios. La misma se encarga de realizar todas las funciones y competencias que tenían asignadas los siguientes ex-organismos: a- Secretaría de Ingresos Públicos, b- Subsecretaría de Catastro, c- Dirección Provincial de Asuntos Dominiales, d- Dirección Provincial de Catastro, e- Dirección Provincial de Información Territorial y, f- a la Dirección General de Rentas.
La A.R.E.F. es el organismo provincial encargado de ejecutar la política tributaria en Tierra del Fuego.
El sistema DRACMA es un aplicativo web a través del cual los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Tierra del Fuego realizan la presentación, el pago y consulta de la totalidad de sus declaraciones juradas y emiten los volantes electrónicos de pago (VEP) para cancelar sus obligaciones.
Para ingresar a la aplicación se deberá contar con C.U.I.T. y Clave Fiscal otorgada por la A.F.I.P.
La aplicación le permite al contribuyente generar sus declaraciones juradas mensuales y anuales, originales y/o rectificativas, y la liquidación y pago del Impuesto, intereses, multas y accesorios.
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrá abonarse en:
Todos los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán realizar una recategorización anual para establecer su categoria para el ejercicio fiscal.
La recategorización es una obligación formal que se debe cumplir cuando alguno de los parámetros (facturación, energía consumida y superfice afectada) sean superiores o inferiores a la categoría declarada.
La misma debe realizarse con anterioridad al 24 de marzo de cada año. Una vez determinada la categoría, la misma se aplicará para todo el año, salvo que exista una causal de exclusión del mismo.
El alquiler de una única unidad locativa independiente con destino a vivienda familiar, no está alcanza con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en Tierra del Fuego, por lo tanto no corresponde inscribirse ante AREF.
Sin perjuicio de ello, si el valor de dicho alquiler supera el mínimo no imponible en el Impuesto a las Ganancias, deberá obtener su C.U.I.T. ante la A.F.I.P. e inscribirse en dicho Impuesto o en el Monotributo, y realizar la factura correspondiente.