A partir del 01 de junio de 2018, comienzan a regir los cambios previstos en la reforma tributaria.
Principales modificaciones introducidas por la Ley Nacional N° 27.430:
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Sujetos excluidos. Se excluyen del Régimen simplificado a las Sociedades de Hecho, Sociedades Simples y todas aquellas encuadradas en la Sección IV, Capítulo I de la Ley General de Sociedades 19550.
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Precio unitario de venta. Se incrementó el valor unitario de venta de los bienes muebles pasando de $ 2.500 a $ 15.000
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Importadores. Se prohíbe a los pequeños contribuyentes importar bienes y servicios para su posterior comercialización.
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Se elimina la exigencia de contar con un mínimo de empleados para las categorías I, J y K
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Recategorizaciones. Se modificó el plazo para efectuar las recategorizaciones pasando de ser semestrales (julio y enero) en vez de cuatrimestrales.
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Exclusiones de oficio. Se amplían por Ley las facultades de la AFIP para excluir del régimen simplificado a aquellos contribuyentes que presenten incompatibilidades entre las compras de bienes, depósitos bancarios y gastos relacionadas con su actividad y su categoría declarada.
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Sucesiones indivisas. Las sucesiones indivisas podrán continuar siendo monotributistas hasta cumplido un año desde el fallecimiento del causante o se dicte la declaratoria de herederos o validez la validez del testamento, lo que suceda primero.
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Multas. Se incorpora a la cotización previsional en la base de cálculo para la multa por falta de recategorización o que la misma sea inexacta.
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Aumento del valor. En Enero de cada año, según los últimos 2 incrementos del índice de movilidad jubilatoria.