Mediante Resolución General AREF N° 837/18, se aprobó un nuevo régimen de facilidades de pagos para grandes deudores.
Por medio de la Resolución General AREF Nº 837/18 se establece un régimen de facilidades de pago, para la cancelación de obligaciones fiscales vencidas al 31/10/2018.
Deudas incluidas:
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Las deudas reclamadas en ejecución fiscal;
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Obligaciones fiscales, intereses y multas en curso de discusión adminsitrativa o judicial;
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Deudas en concepto de Fondo Social de Reactivación Productiva; Fondo de Solvencia Social y Fondo de Financiamiento de Servicios Sociales;
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Obligaciones verificadas en concursos o quiebras;
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Cuotas de planes de pagos caducos o en condiciones de ser declarados como tales al 31/10/18.
Cantidad de cuotas, montos e interés:
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El monto mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 20.000;
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Máximo de cantidad de Cuotas: 48;
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Las cuotas seran iguales en cuanto a su capital y consecutivas, calculadas mediante sistema de amortización francés;
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El interés de financiación será del 3,3 % mensual sobre saldo.
Otros datos de interés:
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Aquellos contribuyentes con empleados en la Provincia, deberá comprometerse al mantenieminto de los puestos de trabajo durante el plazo de vigencia del plan.
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La primera cuota deberá cancelarse al momento de suscribirse el plan de pagos;
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Las cuotas podrán abonarse con efectivo, tarjetas, red link, cheques o débito en cuenta bancaria del BTF;
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La caducidad del plan de pagos operará ante la falta de pago de 2 cuotas consecutivas o alternadas;
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El plazo de vigencia del régimen será hasta el 29/02/2019.